El pacto de socios se firma casi siempre en el peor momento: con el dinero ya encima de la mesa, con prisa por cerrar y con la sensación de que plantear ciertos escenarios es desconfiar del otro. Así se acaba firmando una plantilla descargada, con los nombres cambiados y sin leer.
Y cuando hace falta, hace falta de golpe. Los conflictos societarios casi nunca empiezan por mala fe: empiezan porque cambian las circunstancias —uno se cansa, otro se divorcia, aparece un comprador, el negocio gana dinero y hay que decidir qué se hace con él— y nadie escribió qué pasaba entonces.
Es la confusión que más cara sale, y conviene resolverla antes de hablar de ninguna cláusula. Los estatutos se inscriben en el Registro Mercantil, son públicos y vinculan a la sociedad y a cualquiera que llegue después. El pacto de socios es un contrato privado entre quienes lo firman. La diferencia la resume el artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital en una línea: los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad.
Traducido a la práctica: si la cláusula tiene que impedir que algo ocurra, va en estatutos; si basta con que quien la incumpla pague por ello, el pacto sirve. Una restricción a la venta que solo está en el pacto no evita la venta: da derecho a reclamar después, en un juzgado, contra alguien que ya se fue con el dinero.
Con un matiz: cuando el pacto lo han firmado todos los socios la frontera es menos nítida, porque el Tribunal Supremo ha rechazado, por contraria a la buena fe, la impugnación de acuerdos adoptados precisamente para cumplirlo (Radovanovic, Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil nº 103, 2017). Pero no conviene construir sobre eso: es un pleito ganado, no un conflicto evitado.
| Materia | Dónde tiene que ir | Por qué ahí |
|---|---|---|
| Régimen de transmisión | Estatutos | Sin inscribir no frena una venta |
| Mayorías reforzadas | Estatutos | Condicionan la validez del acuerdo |
| Permanencia y dedicación | En los dos | Estatutos para poder excluir; pacto para el detalle |
| Política de dividendos | Pacto | Obliga al voto de los socios, no a la sociedad |
| Fórmula de valoración | Pacto | Es un método acordado entre las partes |
Es el conflicto que más se subestima. Dos socios: uno aporta el capital y otro el trabajo. A los ocho meses el que trabaja se cansa, se va y se queda con su participación entera, porque nadie escribió otra cosa. El que sigue dentro trabaja años para financiar a alguien que ya no está.
La respuesta es el devengo por permanencia: la participación no se consolida el día de la firma, sino por tramos. En una sociedad limitada se instrumenta de dos maneras, que suelen combinarse:
Con un límite que conviene conocer antes de diseñar nada: los estatutos no pueden impedir la transmisión voluntaria de participaciones durante más de cinco años desde la constitución, o desde la ampliación de capital si las participaciones son nuevas (artículo 108).
Hay además una parte que no es jurídica sino de redacción: definir qué es dedicarse. Horas, exclusividad, si se puede tener otro empleo, qué se considera abandonar el puesto. «Dedicación plena» no significa nada el día que hay que discutirlo. Y el sueldo del socio que trabaja se fija aparte: se cobra por trabajar, no por ser socio.
Quien tiene la mayoría decide, salvo que se haya pactado otra cosa; por eso la segunda cláusula es la lista de materias reservadas. El punto de partida legal en una sociedad limitada: modificar los estatutos exige más de la mitad de los votos del capital, y acuerdos como transformar, fusionar, escindir, suprimir el derecho de preferencia o excluir a un socio exigen al menos dos tercios (artículo 199). Sobre ese suelo, los estatutos pueden subir el listón en los asuntos que se quiera, con un único límite: no se puede llegar a la unanimidad (artículo 200).
Una decisión que se olvida a menudo ya viene reservada a la junta: la venta o aportación de activos esenciales, y se presume esencial el activo cuando el importe de la operación supera el 25 % del valor de los activos del último balance (artículo 160).
Las materias que conviene reservar en un negocio pequeño son siempre las mismas: endeudarse por encima de un importe fijado, admitir socios nuevos y a qué precio, vender la empresa, fijar la retribución de los administradores y contratar con empresas vinculadas a un socio.
Sin cláusula tampoco hay libertad absoluta: la ley trae un régimen supletorio (artículo 107) y marca los límites de lo pactable. Son nulas las cláusulas que hagan prácticamente libre la transmisión, y la prohibición absoluta solo vale si se reconoce al socio el derecho a separarse en cualquier momento (artículo 108). Dentro de ese marco, tres cláusulas hacen casi todo el trabajo:
| Cláusula | A quién protege | Cuándo se activa |
|---|---|---|
| Adquisición preferente | A los socios que se quedan | Un socio quiere vender su parte |
| Acompañamiento | Al minoritario | El mayoritario vende y el otro quiere salir igual |
| Arrastre | A la venta de la empresa | Hay comprador del cien por cien y una minoría se resiste |
El acompañamiento y el arrastre se negocian juntos y en sentidos opuestos, y ahí se ve quién ha leído el documento: el arrastre sin suelo de precio obliga a vender en las condiciones que negocie otro, y fijar un umbral mínimo de valoración por debajo del cual no opera resuelve casi toda la discusión.
Falta la parte que nadie quiere escribir: qué ocurre cuando la transmisión no es voluntaria. Fallecimiento, divorcio, embargo, concurso personal. Sin previsión, un socio puede acabar en la junta con los herederos de su compañero o con un tercero que compró en una subasta. Que la sociedad o los demás socios puedan adquirir esas participaciones por un valor definido evita que un asunto familiar se convierta en un asunto de la empresa.
Dos socios pueden estar de acuerdo en todo lo demás y romper por esto. Uno vive del negocio, cobra su nómina y quiere reinvertir; el otro puso el dinero, no cobra nada y esperaba retorno. Ninguno se equivoca, y sin política de reparto escrita la discusión vuelve cada año.
La ley da una red mínima, no un acuerdo. Transcurrido el quinto ejercicio desde la inscripción, si la junta no acuerda distribuir al menos el 25 % de los beneficios legalmente distribuibles y ha habido beneficios en los tres ejercicios anteriores, el socio que hizo constar su protesta en el acta puede separarse (artículo 348 bis). Y llegar ahí significa que la sociedad tiene que pagar con caja la participación de ese socio, probablemente en el peor momento.
Lo que se escribe en el pacto es más concreto: qué parte del resultado se reparte, bajo qué condiciones se suspende —deuda alta, caja mínima, una inversión comprometida— y quién decide si se cumplen.
Después, la fórmula de valoración para cuando alguien salga. Si no está pactada y hay desacuerdo, valora un experto independiente designado por el registrador mercantil (artículo 353): un informe que llega meses tarde, cuesta dinero y rara vez satisface a nadie. Pactarlo en frío es sencillo —un múltiplo del beneficio operativo medio de los últimos ejercicios, descontada la deuda financiera neta, y dicho si se aplica descuento por minoría—, y el método importa menos que tener uno. El criterio para elegirlo está en cómo valorar tu empresa.
Es la cláusula que nadie quiere negociar y la que más veces salva el patrimonio de los dos. Las causas de exclusión se pueden llevar a los estatutos, pero hace falta el consentimiento de todos los socios (artículo 351). El día de la firma se pactan sin problema; el día en que ya hay conflicto, el socio problemático no las va a votar. Es ahora o nunca, literalmente.
Y aun pactadas, la exclusión no es automática: la acuerda la junta, y cuando el socio afectado tiene el 25 % o más del capital y no se conforma, hace falta además resolución judicial (artículo 352). Por eso las opciones de compra y venta entre socios, con detonantes definidos y precio calculable, funcionan mejor: se ejecutan sin pleito.
Lo que tiene que estar escrito: qué hechos activan la salida, en cuánto tiempo se ejerce, cómo se calcula el precio, en cuántos plazos se paga y con qué garantía, y qué pasa con los avales personales que ese socio tenga firmados frente al banco. Ese último punto se olvida siempre y es el que más ata a quien se va.
Cierra la cláusula de no competencia, con las tres cosas que la hacen defendible: actividad concreta, plazo definido y territorio delimitado. Una prohibición genérica suena contundente al firmar y se sostiene mal cuando hay que aplicarla.
No convierte a un mal socio en bueno, y no compensa un reparto mal hecho desde el principio —eso se decide antes, y va en qué porcentaje ceder a un inversor según la fase—. Su valor real es anterior al conflicto: negociarlo obliga a tener, antes de firmar, la conversación que si no tendrías tres años después y con abogados. Qué esperas ganar, cuánto piensas dedicar, qué harías si aparece un comprador, cuándo querrías salir. Si al plantear esos escenarios la otra parte se ofende, ya has averiguado algo por lo que otros pagan años de disgustos.
Invertimos capital propio y en posición minoritaria, a cambio de participaciones y sin cobrar nada al proyecto por estudiarlo. Las condiciones se ponen por escrito desde la primera conversación, incluidas las que hablan de cómo se sale: preferimos discutir la salida cuando todavía no hace falta a discutirla cuando ya es tarde. Y si el encaje no está, lo decimos pronto y con el motivo; los límites están en qué no financiamos.
Siguiente paso
Cuando estudiamos un proyecto, las condiciones se ponen por escrito desde el principio. Cuéntanos el tuyo y lo hablamos con las cláusulas concretas delante.