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Fiscalidad

Deducción por inversión en empresas de nueva creación: cómo funciona en la Región de Murcia

Escritura de constitución de una sociedad sobre una mesa de despacho, junto a una calculadora

Aparece siempre en la misma conversación. Buscas un socio que ponga dinero en tu sociedad y alguien te dice que no te preocupes por la valoración, porque «Hacienda le devuelve la mitad». O al revés: eres tú quien pone el dinero y has leído que en la Región de Murcia el 20 % autonómico se suma al 50 % estatal, así que el riesgo real es del 30 %.

Las dos deducciones existen y las dos son útiles. Lo que no es cierto es casi todo lo que se cuenta encima de ellas. Y como los requisitos se cumplen o se pierden el día de la escritura, no en abril del año siguiente, conviene entender el mecanismo antes de firmar.

Son dos deducciones distintas, y no se suman sobre el mismo euro

La primera es estatal, está en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF y permite deducir el 50 % de lo invertido, con una base máxima de 100.000 € al año. Resta solo de la cuota íntegra estatal.

La segunda es autonómica de la Región de Murcia, está en el Decreto Legislativo 1/2010 y permite deducir el 20 % de lo invertido, con un tope de 4.000 € de deducción. Es decir: a partir de 20.000 € invertidos, la cifra ya no sube. Resta de la cuota autonómica.

Y aquí está el detalle que casi ningún listado menciona: la ley estatal excluye de su base las cantidades sobre las que el contribuyente ya haya aplicado una deducción autonómica. El mismo euro no puede pasar dos veces. No hay 70 %.

Míralo con números. Un inversor pone 50.000 € en una sociedad que cumple los requisitos de las dos:

La combinación sale peor, y tiene lógica: cambiar euros del 50 % al 20 % nunca mejora el resultado. La deducción autonómica gana relevancia justo cuando la estatal no está disponible —porque la sociedad no cumple alguno de sus requisitos— o cuando la cuota estatal del inversor no da para absorber el 50 % y sí queda cuota autonómica libre. Conviene revisarlo con quien lleve la renta: la ley no prevé arrastrar a ejercicios siguientes la parte que no cabe en la cuota, y lo que no cabe se pierde.

Los requisitos de la deducción estatal

Es la más generosa y la más exigente con el tipo de sociedad.

Fondos propios por debajo de 400.000 €

Al inicio del período impositivo en que se suscriben las participaciones, la cifra de fondos propios de la entidad no puede superar los 400.000 €. Es el requisito que elimina a la mayoría de las empresas reales que buscan socio: un negocio que lleva años reinvirtiendo beneficios y acumulando reservas se pasa de ahí sin darse cuenta. Es buena noticia sobre tu empresa y mala sobre la deducción, las dos cosas a la vez.

Cinco años desde la constitución, siete si es empresa emergente

Las participaciones se suscriben en la constitución o en una ampliación de capital hecha, con carácter general, dentro de los cinco años siguientes a esa constitución. El plazo sube a siete años para las empresas emergentes certificadas conforme a la Ley 28/2022. Comprar participaciones a un socio que ya las tenía no da derecho a nada: lo que se premia es el dinero nuevo que entra en la sociedad, no el cambio de manos.

Entre tres y doce años en cartera

Hay suelo y techo: las participaciones tienen que permanecer en el patrimonio del inversor más de tres años y menos de doce. Vender antes obliga a regularizar lo deducido con intereses.

El 40 % contando a la familia

La participación del inversor, sumada a la de su cónyuge y parientes hasta el segundo grado, no puede superar el 40 % del capital social ningún día del período de tenencia. Ese límite no se aplica a los socios fundadores de una empresa emergente que figuren en la escritura de constitución, lo que abre una vía poco conocida: el propio fundador puede deducir por el capital que aporta a su sociedad si esta está certificada como emergente.

Y dos condiciones que se olvidan

La entidad tiene que ejercer una actividad económica con medios personales y materiales; la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario no vale. Tampoco vale que la sociedad nueva desarrolle la misma actividad que ya se venía ejerciendo antes bajo otra titularidad: cambiar el autónomo por una SL para deducir no funciona.

El cumplimiento se acredita con certificación de la propia entidad, que además presenta la declaración informativa del modelo 165. Y hay un filtro patrimonial: el patrimonio del inversor al cierre del ejercicio tiene que haber crecido, al menos, en el importe invertido.

Lo que Murcia añade, y lo que Murcia aprieta

La deducción autonómica es más pequeña en dinero y más intervencionista en el diseño de la operación. Sobre la sociedad exige:

Sobre el inversor, tres condiciones y dos trámites:

Es incompatible, sobre la misma inversión, con las demás deducciones autonómicas del mismo tipo, incluida la de economía social que Murcia añadió en 2025.

Porcentajes, topes y plazos son los vigentes en agosto de 2026. La normativa autonómica se retoca en cada ley de presupuestos y la estatal cambió de golpe en 2023. Esto es criterio de operación, no asesoramiento fiscal: la deducción concreta la confirma tu asesor con la norma del ejercicio delante.

El socio que trabaja se queda fuera de la murciana

De todos los requisitos anteriores, el que más operaciones rompe es el de los diez años sin funciones ejecutivas ni relación laboral: quien vaya a trabajar en el negocio no puede aplicar la deducción murciana por el dinero que pone en él. La estatal no impone esa condición, así que conviene tener claro cuál de las dos se está usando.

Y es frecuente: buscas alguien que aporte 40.000 € y además se ocupe de las compras. Esa persona quiere el sueldo por trabajar y la deducción por invertir, y no caben juntas. Toca elegir antes de la escritura, no cuando el asesor lo detecte en junio.

La murciana encaja, por tanto, con el socio capitalista puro, no con el operativo. La parte que se cede se calcula igual que en cualquier otra ronda, según qué porcentaje ceder a un inversor en cada fase.

Lo que la deducción te obliga a asumir como empresa

Aquí es donde el emprendedor suele descubrir que esto no es gratis. Si tu inversor va a deducir, tú firmas obligaciones:

Nada de esto es dramático, pero es un contrato: tiene que estar en el pacto de socios con su consecuencia si se incumple. Un inversor que pierde 20.000 € de deducción porque cambiaste el domicilio social sin avisar tiene un problema contigo.

No conviertas la deducción en el argumento de venta

Cuando el argumento principal para entrar en una empresa es el ahorro fiscal, la respuesta correcta suele ser no.

La deducción devuelve dinero el año siguiente y solo si hay cuota que la absorba. El riesgo se asume hoy, al 100 %, sobre una empresa que puede valer cero en dieciocho meses, y un 50 % de deducción sobre una inversión que se pierde entera sigue siendo perder la mitad del dinero. Ninguna deducción convierte un negocio malo en una operación razonable: solo mejora el retorno de una que ya tenía sentido.

De ahí salen dos avisos. No dimensiones la ronda por el tope fiscal: pedir 20.000 € porque es lo que agota la deducción murciana, cuando el proyecto necesita 60.000 €, garantiza volver a pedir en un año y con más dilución. Y no trocees la operación entre familiares para esquivar el 40 %: el límite computa parientes precisamente por eso.

Cuándo suma de verdad

Hay un escenario en el que estas deducciones son excelentes, y es bastante específico: sociedad de nueva constitución o muy joven, domiciliada en la Región de Murcia, con actividad real, al menos un empleado, fondos propios pequeños y un socio capitalista que no va a trabajar en ella y que tiene cuota suficiente en su IRPF. Es justo el caso que la norma quiso favorecer.

Fuera de ahí es un extra que se comprueba al final, cuando ya sabes que la operación te conviene sin ella. Ese es el orden: antes de la fiscalidad va la valoración, y antes que ella, si el negocio genera caja.

Cómo lo planteamos en Más Que Capital

Aportamos capital propio y entramos en minoría, a cambio de participaciones, sin cobrar nada al proyecto por estudiarlo. No somos asesores fiscales y no montamos operaciones alrededor de una deducción: primero miramos las cuentas, la caja y la dependencia del fundador, y la parte fiscal se ordena después con el asesor de cada parte. Los límites están escritos en qué no financiamos, así que puedes comprobar en dos minutos si tu caso está dentro antes de contarnos nada.

Siguiente paso

¿Estás montando la operación y quieres contrastarla?

Estudiamos el proyecto sin coste y sin compromiso. Primero miramos si el negocio aguanta; la fiscalidad se ordena después, con tu asesor.

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